Un jurado popular había declarado culpable a Pedro Daniel Cides por el homicidio agravado por alevosía de su amigo Franco Daniel Ramírez. Tras una impugnación de la Fiscalía, el Tribunal de Impugnación de Neuquén anuló la condena de 20 años y dictó prisión perpetua.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén revocó la condena de 20 años de prisión que había recibido Pedro Daniel Cides y lo condenó a prisión perpetua por el asesinato de Franco Daniel Ramírez, ocurrido en junio de 2025 en la localidad de Loncopué.
Cides era el principal acusado por el crimen y había sido declarado culpable por un jurado popular en abril de 2026 por el delito de homicidio agravado por alevosía. Sin embargo, al momento de establecer la pena, la jueza Carolina González había considerado inconstitucional la prisión perpetua y le impuso una condena de 20 años de cárcel.
La Fiscalía presentó una impugnación contra esa resolución y el Tribunal de Impugnación resolvió hacer lugar al planteo. De esta manera, los jueces dictaron una nueva sentencia y establecieron la pena de prisión perpetua.
El crimen ocurrió el 1 de junio de 2025, mientras Cides y Ramírez participaban de un partido de truco y compartían bebidas alcohólicas.
Durante ese encuentro, Cides atacó a su amigo con un cuchillo y le provocó una puñalada en el corazón. Ramírez murió en el lugar.
Por qué anularon la condena de 20 años
La resolución fue adoptada por unanimidad por el Tribunal de Impugnación, integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub, junto al juez Andrés Repetto, luego de analizar el recurso presentado por la Fiscalía.
Según el planteo de la acusación, la jueza González no fundamentó de manera suficiente la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Además, la Fiscalía sostuvo que una pena de 20 años no está contemplada en el Código Penal para un delito con esa calificación.
La acusación también cuestionó que la magistrada hubiera tomado como referencia la edad de Cides, de 60 años, y su expectativa de vida para establecer la condena.
Ese razonamiento permitiría que el condenado solicitara la libertad condicional a los 73 años, luego de cumplir dos tercios de la pena.
Sin embargo, ese argumento no había sido abordado durante la audiencia. Para los integrantes del Tribunal de Impugnación, esa situación afectó el derecho de las partes a debatir la decisión.
Los jueces recordaron además que el artículo 80 del Código Penal establece la prisión perpetua para los homicidios agravados por alevosía y señalaron que una declaración de inconstitucionalidad debe ser utilizada como último recurso y únicamente en situaciones excepcionales.
Qué establece la nueva condena
Tras revocar la sentencia anterior, el Tribunal de Impugnación impuso a Cides la pena de prisión perpetua, de acuerdo con lo previsto para los homicidios agravados por alevosía.
Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, una decisión que implica que el condenado solo podrá solicitar la libertad condicional después de cumplir 35 años de prisión.
De esta manera, ya no podrá acceder a ese beneficio a los 13 años y 5 meses, como contemplaba la sentencia anterior.
La resolución del Tribunal de Impugnación respondió al reclamo presentado por la Fiscalía y al pedido de la familia de Franco Ramírez, que había cuestionado la condena inicial y reclamaba justicia por el crimen ocurrido en Loncopué.
