Ante denuncias de usuarios sobre llamadas a terceros para reclamar saldos impagos, especialistas advierten que los contratos de consumo suelen habilitar usos secundarios de información que vulneran los derechos del consumidor.
En un contexto de morosidad récord, diversos usuarios de plataformas como Mercado Pago denunciaron haber recibido llamadas insistentes para reclamar deudas, e incluso señalaron que los avisos se extendieron a terceros, como amigos, familiares o compañeros de trabajo. Especialistas advierten que estas prácticas pueden catalogarse como «abusivas» y ponen el foco en los «grises» legales de la regulación de las billeteras virtuales, donde la clave suele radicar en lo que se acepta a través de los contratos de consumo.
El uso de datos y los términos y condiciones
En Argentina, el tratamiento de la información personal está regulado por la Ley N° 25.326. Las billeteras electrónicas recopilan volúmenes masivos de datos: identidad, transacciones, geolocalización, hábitos de consumo y listas de contactos.
De acuerdo con la normativa, el uso de esos datos no puede extenderse a finalidades distintas de aquellas que motivaron su recolección. Sin embargo, un informe del Centro de Estudios para la Ciudad advierte que los términos y condiciones de estas plataformas suelen habilitar «usos secundarios» —como perfilamiento comercial, cesión a terceros y análisis algorítmico— que dificultan un consentimiento informado real.
Asimismo, especialistas como el abogado Mario Vadillo señalan que las empresas emplean la información para construir modelos predictivos mediante inteligencia artificial, ofreciendo condiciones diferenciadas a cada cliente.
El problema del consentimiento y la defensa del consumidor
La legislación establece el principio de consentimiento libre, expreso e informado. No obstante, referentes de asociaciones de consumidores como Claudia Collado (Adelco) coinciden en que la mayoría de los usuarios aceptan contratos de decenas de páginas sin leerlos ni comprender su alcance real.
Frente a cláusulas que perjudiquen al usuario, este puede ampararse en el artículo 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que estipula que se tendrán por no convenidas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones y que los contratos deben interpretarse siempre en el sentido más favorable al consumidor.
